La aplicación de la ley laboral en el tiempo

Artículo de análisis escrito por nuestra socia Lorena Guerrero y publicado en Ámbito Jurídico. Consulte el texto completo en el siguiente link:

https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/laboral-y-seguridad-social/la-aplicacion-de-la-ley-laboral-en-el-tiempo

Sucursales de sociedades extranjeras no están obligadas a llevar libros de actas.

Mediante Oficio 220-013301 del 5 de febrero de 2018, la Superintendencia de Sociedades manifiesta que las sucursales de sociedades extranjeras carecen de personería jurídica para actuar, no tienen accionistas propios y no tienen junta directiva, tampoco tienen junta de socios o asamblea de accionistas y, por lo tanto, no están obligadas a llevar libros de actas.

El acoso sexual en el ámbito laboral constituye justa causa de terminación del contrato de trabajo.

La sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL648 de 2018 consideró ajustado a la norma que los actos de acoso sexual cometidos por un exgerente en contra del personal femenino de la empresa se encuentran en las causales para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

Indica que el acoso sexual se trata de una situación que el sujeto pasivo no desea y que es cada persona quien establece el comportamiento que aprueba y el que le resulta intolerante y como tal, atentatoria de los derechos y perturbador de las condiciones de trabajo, por tal razón, las conductas de acoso no se limitan a acercamientos o contacto físico, sino que incluye cualquier acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido que pueden ser entre otras:  propuestas verbales, correos electrónicos, cartas personales, llamadas telefónicas etc.

La sentencia recordó la definición del acoso laboral establecida por la Organización Internacional del Trabajo de la siguiente forma: “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo”.

Obligación de inscribirse y registrar las bases de datos en el registro nacional de bases de datos.

Mediante respuesta a derecho de petición con radicación 18-2594-1, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que están obligadas registrar las bases de datos, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a 100.000 unidades de valor tributario (COP$3.315.600.000). Así mismo, advierte que para aquellas entidades cuyos activos sean superiores a las 100.000 UVT pero inferiores a 610.000 UVT (COP$ 19.893.600.000) deben proceder a la inscripción antes del 30 de noviembre del 2018, y, si son superiores o iguales a las 610.000 UVT deben realizar la inscripción antes del 30 de septiembre de 2018.

Sanciones por no reporte de la situación de control en el registro mercantil.

Mediante oficio 220-000341 del 3 de enero de 2018, la Superintendencia de Sociedades reafirma que en atención al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de oficio o a solicitud de parte, tiene facultades para imponer sanciones a las personas controlantes que no efectúen la inscripción de su situación de control en el registro mercantil y, también, a quienes lo hagan de forma extemporánea. La Entidad recuerda que conforme los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, cuando se configure una situación de control, la sociedad controlante la deberá hacer constar en documento privado, el cual deberá inscribir en el registro mercantil en un plazo perentorio de 30 días siguientes a la configuración de la situación de control, so pena de serle impuesta por la Superintendencia multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.